Descripción y Objetivo:
Orientar, Asesorar, atención y seguimiento a las Organizaciones de Asistencia Social. |
Consiste en registrar a las Organizaciones Civiles No Gubernamentales de Asistencia Social del Estado de Hidalgo, ante la Junta General de Asistencia; cumpliendo con los requisitos jurídicos y fiscales. De esta manera podrán acceder a los beneficios que brinda esta Institución.
Dirigido a: |
Público en general y Organizaciones de la Sociedad Civil
Comprobantes: |
Carta de Registro ante la Junta General de Asistencia.
Carta de Acreditación de Actividades para el S.A.T. Tiempo de trámite: |
45 días hábiles |
Carta de Registro, con vigencia permanente.
Carta de Acreditación de Actividades, con vigencia de un año. |
Requisitos: |
Es necesario que el objeto social de la Organización, se encuentre fundamentado en la Ley que la rija y presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de registro dirigida a la Coordinación de la Junta General de Asistencia en el Estado de Hidalgo. 2. Original y copia simple de la Escritura Pública que contenga la Constitución de la Organización Civil, debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo. 3. En caso de que cuente con protocolizaciones; presentar la ultima debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo con la copia del acta de asamblea. 4. Original y copia simple de la Escritura Pública en la que conste el nombramiento del Presidente y/o Representante Legal y sus facultades dentro de la Organización. 8. Copia simple de la identificación oficial de los integrantes del Consejo Directivo, incluyendo Representante Legal. 9.- Original y copia de la Cédula de Registro CLUNI (Clavé única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, otorgado por Indesol) o copia de que ya está en trámite. 10. En el caso de ser donataria Autorizada, anexar copia. (Todo lo anterior en archivos documentales y digitales). |
Toda Organización Civil que desee obtener su registro ante la Coordinación de la Junta General de Asistencia, deberá estar constituida con la figura jurídica de Asociación Civil, (A.C.) Institución de Asistencia Privada, (I.A.P.) Asociación de Beneficencia Privada. (A.B.P.) de conformidad a la Ley que las rija a nivel Estatal y Federal, así como el artículo 95 fracc. VI de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Una vez que sea recepcionada y valorada la documentación, se procederá a realizar visita de reconocimiento, la cual permitirá complementar el expediente para su estudio. En caso procedente, se expedirá la correspondiente Carta de Registro. Una vez otorgado el registro y posterior a un periodo de 6 meses a un año, de acuerdo al desarrollo de las actividades de su objeto social; la Organización Civil podrá solicitar la Carta de Acreditación de Actividades para presentarla en el S.A.T., a esta Coordinación, para lo cual se realizará una visita de verificación y comprobación de su objeto social. Dicho documento tendrá una vigencia de un año. Ventajas del registro: Participar en los programas de fortalecimiento general dirigidos a las Organizaciones de la Sociedad Civil por parte de la Junta General de Asistencia de acuerdo a la disponibilidad. Fortalecimiento: Profesionalización a través de capacitación, talleres, conferencias y Diplomados. Redes y Vinculación con Organizaciones, Civiles, de primer piso y de segundo piso, Instituciones. Públicas y privadas, municipales, estatales, federales e internacionales. Fortalecimiento económico, en especie entre otros. Difusión. Convocatorias de procuración de fondos. Otros.
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